Juez de Nauta admite la demanda de titulación de las organizaciones FEDIQUEP, FECONACO, ACODECOSPAT

PUINAMUDT, 20/07/2015.- El pasado 10 de julio, Luis Enrique Mayta Quispe, juez mixto de Nauta, anunció la admisión de la Acción de Amparo interpuesta a hace algunas semanas por las comunidades y organizaciones indígenas de FEDIQUEP, FECONACO y ACODECOSPAT, con la asesoría Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible (IDLADS).
Según los especialistas que acompañan el proceso, la admisión es una “buena noticia” para el proceso y los fines de la demanda, en tanto que en poco más de un mes fue admitida la relevancia de la demanda y la necesidad de una investigación y deliberación judicial.
La Acción de Amparo fue interpuesta a finales de mayo, y exige la titulación del territorio integral de las comunidades de las cuencas del Pastaza, Corrientes y Marañón, el reconocimiento al derecho a pago de servidumbres, entre otros. Asimismo, la demanda exige la inaplicación de la Ley 30327, una que integra los denominados “paquetazos antiambientales”.
Asimismo, la acción judicial se dirige contra el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Ministerio de Agricultura (MINAG), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y Pluspetrol Norte S.A.; además, la demanda incluye al Gobierno Regional de Loreto, como órgano ejecutor de la titulación.
Las federaciones indígenas esperan que en las próximas semanas se inicien las primeras actividades correspondientes al litigio.

Ingreso de la demanda en Juzgado Mixto de Nauta, 27 de mayo 2015.

Ingreso de la demanda en Juzgado Mixto de Nauta, 27 de mayo 2015.


UNA MEDIDA COMPLEMENTARIA
La acción legal es parte de una estrategia de las federaciones destinada al cumplimiento y respeto de derechos. Precisamente, el reconocimiento del derecho al paso de servidumbres fue uno de los puntos que, por no llegar a acuerdos y ante la negativa del Estado frente a la propuesta indígena, no ingresó en el Acta del 10 de marzo firmada por los apus de comunidades y presidentes de las federaciones con altas autoridades del poder ejecutivo.
La escasa garantía de correcta titulación de comunidades en el marco de una normativa nacional que vulnera derechos de propiedad colectiva de las comunidades indígenas, y los malos antecedentes como los decretos 060 y 061 del MINEM, los cuales reconocen los territorios indígenas como tierras “eriazas”, obligaron a las federaciones y comunidades a tomar el camino judicial.
Asimismo, frente a los próximo 30 años de actividad petrolera que se daría en el Lote petrolero 192, las comunidades necesitaban un mecanismo seguro de decisión que garantice el cumplimiento de algunos de derechos; en ese sentido, una sentencia judicial ofrecería un criterio definitivo.