"La propuesta formulada por el gobierno, en materia de titulación del territorio, es regresiva"

Foto: Movilización del pueblo quechua del Pastaza, en junio de 2014.

Foto: Movilización del pueblo quechua del Pastaza, en junio de 2014.


PUINAMUDT, 26/01/2015.- El destacado abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), reflexiona en torno al diálogo de las federaciones indígenas FEDIQUEP, FECONAT, FECONACO y ACODECOSAT con el Estado.
Ruíz Molleda parte de la propuesta y la postura de las autoridades públicas frente a la crisis social y ambiental que, producto de la contaminación petrolera de varias décadas, afecta a las comunidades indígenas quechuas, kichwas, achuares, urarinas y kukamas de la zona. La crítica desde las federaciones indígenas siempre ha girado en la falta de voluntad de atender el problemas y la incapacidad del Estado para enfrentar la problemática de forma integral, efectiva e inmediata; todo esto para que se respeten sus derechos.
En su reflexión, el Ruiz Molleda se enfoca principalmente en lo relacionado a la titulación de las comunidades indígenas de las 4 cuencas.
¿Por qué considero que la propuesta de Gobierno a las 4 federaciones en la Comisión Multisectorial del lote 192 es regresiva?

La Comisión Multisectorial de desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón (R.S. No 119-2014-PCM), se creó con el objetivo de dar solución a los problemas dejados por más de 40 años de actividad petrolera irresponsable en los lotes 1AB y 8, con grave e intolerable daño para la vida, la salud y el ambiente de los PPII de dichas zonas. En el marco de las reuniones de dicha Comisión, el pasado jueves 22 de enero, el Gobierno hizo una propuesta a las comunidades, la cual buscaba responder a la propuesta formulada por las 4 federaciones indígenas. En este artículo, sustentaremos porque creemos que la propuesta formulada por el gobierno, en materia de titulación del territorio, es regresiva.
El problema de fondo que originó todo el problema, es que el Gobierno de Alan García dispuso de territorios como si fueran suyos, desconociendo que estos pertenecen a los PPII, según el ordenamiento jurídico vigente ahora y en aquel momento. En efecto, según el artículo 14.1 del Convenio 169 de la OIT y de la jurisprudencia de la Corte IDH, los pueblos indígenas tiene derecho de propiedad, sobre los territorios que ancestralmente han ocupado, y esta propiedad es independientemente que estos PPII haya titulado sus territorios. Es más la Corte IDH, establece como regla obligatoria, la prohibición de entregar en concesión territorios que no han sido titulados por los gobiernos previamente.
No obstante ello, el Gobierno no solo no tituló estos territorios como, tal como se lo exige el artículo 14.2 del Convenio 169 de la OIT, vigente desde el 2 de febrero del año 1995, sino que lo entregó en servidumbre gratuita a una empresa petrolera, a través de las resoluciones supremas 060 y 061 en el año 2006. Con esta maniobra lograron evitar pagar servidumbre al propietario de territorio, en este caso a los PPII. Les hicieron perro muerto a las comunidades nativas.
¿Descuido? ¿Mala asesoría? ¿Desconocen los estudios de abogados el Convenio 169 de la OIT? Difícil creer ese cuento. Varios son las consecuencias prácticas de estas decisiones del Estado en perjuicio de los PPII. Primero que se les privó a los PPII de su derecho a cobrar servidumbres púes se trata de su territorios. En segundo lugar se les priva de su derecho a beneficiarse de la explotación de recursos naturales en sus territorios tal como lo exige el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT. Tercero, al no ser su territorio, no pueden pedir titulación del mismo, de ahí la resistencia del GOREL a titularlos.
Este problema se suma a un problema anterior. El artículo 11 de la Ley 22175, que aprobó la Ley General de Comunidades Nativas dice que solo se entregará y se reconocerá propiedad a los PPII, sobre los territorios que tengan aptitud agrícola y ganadera, no los que tengan aptitud forestal. Esta regla resulta realmente infame, pues si tenemos en cuenta que el 95% aproximadamente del territorio amazónico son bosques, es evidente que solo el 5 del territorio será reconocido a título de propiedad. Es decir, e l 95% restante de la Amazonia que tiene aptitud forestal, no se les entregara en propiedad sino a título de “contratos de cesión de uso de suelos forestales”, que no son otra cosa que contratos de usufructo. Contratos donde no se reconoce propiedad, sino el derecho de posesión de manera transitoria, es decir, territorios prestados, pudiendo dejarse sin efecto estos contratos de “cesión de uso” tal como lo permite la Ley 30230.
En este contexto, el Gobierno les ha planteado a los PPII en días pasados en Iquitos, titular solo 64 comunidades de las 124 comunidades que las 4 federaciones propusieron, con fondos del BID del proyecto PTR3 que se sabía desde el año pasado. Se reconoce el esfuerzo, pero es claro que resulta insuficiente. Pero además les ha recordado a las 4 federaciones, que no titulará en propiedad los territorios con aptitud forestal. O sea, la gran mayoría del territorio se les dará a través de contratos de cesión de uso forestal, y no titulará tierras qué están “bajo las servidumbres que se encuentren bajo régimen de servidumbre petrolera”.
También la propuesta rechaza la posibilidad de titular territorios de PPII en áreas naturales protegidas, a pesar que dichos pueblos están muchísimo antes que se crearan estas ANP. Esto trae como consecuencia, que los PPII en dichas zonas son tratados como intrusos, limitándoles el aprovechamiento de los recursos naturales para su supervivencia (no para el negocio), a pesar que son los dueños de esos territorios, todo lo cual resulta incompatible con el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, que reconoce el derecho de los PPII a los recursos naturales indispensables para su subsistencia, y el derecho a participar en el uso, administración y conservación de dichos recursos.
Como puede advertirse, se han creado un andamiaje normativo que deja en indefensión el derecho de propiedad de los PPII a sus territorios. Y esto hay que decirlo claro. ¿A quién quieren engañar? Aquí no existe un Estado garante de derechos humanos, como lo exige el artículo 44 de la Constitución, sino un Estado que busca explotar el petróleo a cualquier precio, y que la espalda a sus propios ciudadanos.