Gobierno Regional de Loreto envía carta al Ministerio de Energía y Minas donde reconoce territorios ancestrales de comunidades del Lote 192
Como parte del diálogo sostenido con las organizaciones indígenas FECONACO, FEDIQUEP, ACODECOSPAT y OPIKAFPE. Esto impulsa que el actual proceso de titulación respete la integralidad del territorio de las comunidades y el respeto del derecho a servidumbre.
PUINAMUDT, 15/11/2016.- Si desde hace varios años se pretende mejorar las condiciones de titulación de territorios indígenas en zonas petroleras, estamos ante una gran oportunidad. El pasado 25 de octubre el Gobierno Regional de Loreto (GOREL), como entidad competente, remitió al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) el oficio 772-2016-GRL-P, donde da opinión técnica que acredita que el Lote 192 “se encuentra superpuesto con territorios ancestrales de las comunidades nativas”.
Este hecho que podría resultar evidente, ha demandado reiteradas gestiones y diálogo desde las organizaciones indígenas FECONACO, FEDIQEP, ACODECOSPAT y OPIKAFPE, puesto que los intereses tras esa definición son poderosos. En agosto de 2016 la actual empresa operadora del lote, Pacific Stratus Energy, solicitó constituir en su favor el derecho de servidumbre sobre esas las del lote.
Queda del MINEM no adoptar una decisión arbitraria, la cual priorice derechos de empresas contra derechos de las comunidades, situación inaudita en cualquier otra parte del Perú en donde un tercero debe pagar servidumbre y respetar la propiedad del territorio.
El documento representa un paso importante para establecer seguridad sobre el derecho de titulación, de servidumbre y otros de los pueblos indígenas. Asimismo, el documento genera un valioso precedente para otros Gobiernos Regionales, quienes deberían reconocer el derecho ancestral del territorio como lo determina el Convenio 169 de la OIT y no superponer derechos por intereses particulares.
Esta decisión llegó producto de un convenio firmado entre el GOREL y FECONACO, FEDIQUEP, ACODECOSPAT y OPIKAFPE quienes conformaron un Comité que se encarga del proceso de titulación de 124 comunidades indígenas en las cuatro cuencas. El proceso de titulación se extiende hasta 2017.
El próximo paso tiene que darlo el MINEM, quien luego de la opinión técnica debe garantizar en adelante el respeto de derechos sistemáticamente vulnerados desde hace más de 40 años.
Los favores a Pluspetrol en el Lote 1AB
En años anteriores, precisamente la falta de definición de entidades competentes y los terribles antecedentes donde se favoreció a Pluspetrol, generaron titulación de comunidades nativas de forma fragmentada, atropellando derechos.
En el reciente proceso de titulación de comunidades del Corrientes, Pastaza, Marañón y Tigre, iniciado en 2016 (producto de los acuerdos del Acta del 10/3/2015), ya se estaba generando un entrampamiento perjudicial sobre el mismo asunto a causa de los terribles precedentes.
En 2006, luego de los históricos levantamientos achuares en Dorissa, el gobierno de Alán García Pérez, a través del MINEM, otorgó servidumbres gratuitas a Pluspetro Norte S.A., operadora del Lote 1AB (hoy Lote 192). Esto se hizo mediante el DS 061-2006-EM, luego de un truculento e interesado argumento técnico que señalaba a los territorios indígenas como zonas “eriazas”.
Este decreto impune, que tuvo su gemelo en el DS 060-2006-EM a favor de la misma empresa pero para el Lote 8 (de vigencia aún hasta el 2024), sirvió como argumento técnico legal de la empresa petrolera para no reconocer derechos de comunidades indígenas achuares, quechuas y kichwas de la zona.
Este complejo problema formó parte de la agenda de FEDIQUEP, FECONACO, ACODECOSPAT Y OPIKAFPE desde el inicio de su proceso de diálogo con el Estado en 2011, y ha sido afrontado incluso por los mecanismos judiciales.
En 2015, las organizaciones exigieron que en el contrato petrolero que suscribiría el Estado peruano con la empresa Pacific Stratus (que posee rango de ley), se incluya un artículo (el 13.10) que precise que el operador “se compromete, en el desarrollo de las Operaciones, a respetar el derecho de los pueblos indígenas que se encuentran dentro del Área del Contrato”.
Asimismo, luego del Acta de Lima del 10/3/2015, se publicó el Decreto Supremo 035-2015-EM, que modificó el Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos para precisar que “serán considerados sujetos de compensación por parte del Contratista las Comunidades Nativas o Campesinas con reconocimiento y/o derecho habilitante que ejerzan la posesión sobre tierras del Estado”.