Estado comete "violaciones constitucionales" al no titular territorios indígenas en Lote 1AB y 8

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PUINAMUDT, 11/07/2014.- Mediante un informe legal conciso y didáctico, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda del Instituto de Defesa Legal (IDL), demuestra como «son varias las violaciones constitucionales cometidas por el Estado peruano en perjuicio de los pueblos indígenas». Este análisis se desprende a través del estudio particular de los problemas en el Lote 1AB y 8, en Loreto, donde opera la empresa Pluspetrol sobre territorio indígenas de las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón.

El documento denominado «La inconstitucionalidad de las normas utilizadas por el Gobierno para no pagar ‘servidumbre petrolera’ a los PPII que viven dentro de los lotes 8 y 192″ (disponible en la web de IDL) , se detiene a abordar tres puntos esenciales de la problemática de la titulación de los territorios: (1) El razonamiento del Estado; (2) El error jurídico del argumento del Gobierno; y (3) Las múltiples violaciones de las reglas obligatorias establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cote IDH).
Ruíz Molleda, al inicio del documento, hace énfasis en las Resoluciones Supremas 060-2006 y 061-2006 del sector Energía y Minas, las cuales, como indica su título «Constituyen servidumbres de ocupación a favor de la empres Pluspetrol Norte S.A.». Estas normas serían parte del meollo del problema.
¿Que implican estas normas? En primer lugar, desconocen territorios y pueblos indígenas en la zona donde se han instalado los lotes petroleros 1AB y 8. En segundo lugar, y en consecuencia, desconoce el derecho de estos pueblos a recibir algún pago por servidumbre de uso; e incluso, podría ser usado para evitar indemnizaciones por daños causados a causa de, por ejemplo, algún derrame de petróleo y otra afectación por la actividad petrolera.
La argumentación legal revela la «inconstitucionalidad» de aquella dos resoluciones supremas, «por incumplir y desconocer el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, y los estándares establecidos por la jurisprudencia de la Corte IDH».
Además el documento evidencia que esas normas favorecen a una empresa privada pasando por encima de funciones específicas del Estado, como es «la obligación […] de proteger y garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas mediante la adopción de recursos efectivos». Ambas normas fueron decretadas por el Poder Ejecutivo, al inicio del segundo gobierno de Alan García Pérez.
Estado peruano desconoce posesión ancestral de los pueblos indígenas
El mismo informe señala como un punto cruial el artículo 297 del mismo DS N° 032-2004-EM, el cual «estableció que cuando son tierras del Estado, la servidumbre gratuita». Este criterio jurídico, sin embargo, desconoce la posesión ancestral de los territorios indígenas obviando el Convenio 169 de la OIT (firmado en 1995 por el Estado peruano) y jurisprudencia de la Corte IDH.
Las citas reseñadas son claras, dicen: «por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica».
Además agrega el documento:»como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro».
Puedes leer el texto íntegro en:
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1387