Ley de Monitoreo y Vigilancia Ambiental: Para escuchar, reconocer y proteger la Voz de la Vigilancia Territorial Indígena.
Apropósito de la discusión de los proyectos Proyectos De Ley 336/2026-CR Y 389/2016-CR, que propone el Dictamen de la Ley Marco Sobre Monitoreo y Vigilancia Ambiental
Existe un mutilado, no de un combate sino del abrazo, no de guerra sino de la paz. Perdió el rostro en el amor no en el odio. Lo perdió en el curso normal de la vida…
César Vallejo
Mario Zúñiga Lossio
Antropólogo. PUINAMUDT.
Desde el 2006, las comunidades del Lote 192 ubicado en Loreto Perú, decidieron tener programas de monitoreo independientes. Las comunidades largamente impactadas por las petroleras (casi 40 años en ese entonces), estaban cansadas de dos cosas, que las normas permitieran a las petroleras pagar monitores y controlar el alcance de sus acciones y, que los funcionarios fiscalizadores los maltrataran y que esos mismos funcionarios trabajaran un día para el estado y otro para la empresa. En ese entonces, Pluspetrol Norte operador del Lote 192, solo reconocía menos de 100 lugares contaminados, a los que atendía con bajísimos estándares. Las comunidades conocedoras del desastre en el Lote, sabían que el Estado y la empresa parecían no querer mirar más de cerca el desastre normalizado que tenía lugar en sus territorios.
De ese modo, las comunidades decidieron apostar por capacitar de a pocos, técnica y científicamente, a monitores ambientales independientes mediante apoyo externo y por acuerdos como las del Acta de Dorissa, producto de una movilización achuar en el Lote 192, río Corrientes. Con ello se comenzó no solo a identificar más sitios contaminados e impactados ocultos, que hoy llegan a más de 2 mil (sin atención aún), sino también se empezó a denunciar muchas más emergencias que las que informaba la empresa, la cual no cumplía con adecuar los ductos.
Por otro lado, las comunidades exigían constantemente (aún lo hacen ahora) que los fiscalizadores del Estado no ingresen a escondidas y acompañados solamente con personal de la empresa para verificar daños ambientales, sino que coordinen y reconozca a las comunidades como afectadas también. La participación de los monitores en ese contexto, es una garantía de un correcto levantamiento de muestras en campo, y permite exigir que se respete protocolos adecuados y se ubique y dimensione los lugares impactados. Tan es así que a veces las comunidades han determinado la necesidad de detener las labores de fiscalización en tanto no prevean la participación de monitores y el cumplimiento adecuado de protocolos.
En resumen, casi siempre, es mediante el conflicto y luego negociación permanente que se exige a las entidades de fiscalización (OEFA, ANA, DIGESA y OSINERGMIN, cada uno con su estándar de participación sectorial y sin claridad intercultural) que tomen en cuenta la participación integral de los monitores ambientales independientes, pues siempre hay resistencia. La negociación puede derivar en aceptación a regañadientes del sector o en rechazo total como lo hace OSINERGMIN, quien niega rotundamente que los monitores acompañen su labor, pues según ellos es una labor técnica, tercerizando su trabajo con diversas empresas del sector.
Esta situación discrecional no es lo único que enrarece las relaciones Estado y comunidades. Quien tiene experiencia en el campo de la contaminación ambiental, sabe que es un espacio relativamente pequeño de trabajo, en el que circulan profesionales entre lo privado y lo público. En ese sentido, allí donde existe largo tiempo impactos los pueblos indígenas conocen a quienes fiscalizan y quienes operan en su territorio, y es común que exista funcionarios públicos de fiscalización que antes trabajaron en una empresa petrolera, quienes incluso hicieron acciones de contingencia en el desastre donde ellos mismos fiscalizan. Este hecho, más allá de si hay posibilidad de corrupción o no (nadie puede juzgar la moral del funcionario prejuiciosamente), genera un escenario que enrarece constantemente la labor de fiscalización, por lo que las organizaciones indígenas y las comunidades exigen participación integral (mecanismos de planificación, información, acompañamiento de cadena de custodia, monitoreo post-fiscalización, etc) para eliminar cualquier viso de desconfianza justificada por experiencias de funcionarios que durante muchos años ocultaron el daño que ellos mismos habían realizado.
Pero el tema no queda ahí.
Desde el 2006 los monitores han recibido esporádicamente apoyo de ONGs. También se han hecho acreedores de pequeños premios nacionales, como por ejemplo el de Telefónica sobre emprendimientos rurales, evidencia de que se reconoce sus capacidades técnicas. Lamentablemente es el Estado quien no han reconocido esta importante labor. Así, a pesar que desde el 2015, las organizaciones indígenas FECONACOR, FEDIQUEP, OPIKAFPE Y ACODECOSPAT y los monitoreos independientes del lote 192 y 8, impulsan una propuesta de Ley para el Monitoreo, junto a diversas entidades de monitoreo a lo largo de costa, sierra y selva, ninguno de los congresos anteriores ha concretado este pedido, dejando en la desprotección a las organizaciones de monitores independientes, vulnerables a la discriminación, el maltrato y al conflicto.
Lo peor es que el vacío de la norma existente afecta también el capital social de las comunidades nativas, quienes por falta de reconocimiento son desempoderadas por funcionarios que apelan a la norma para excluir a sus monitores de la vigilancia oficial en torno a los impactos extractivos.
El reclamo de las organizaciones indígenas continúa. Ellas siguen monitoreando, pero también saben y experimentan la tensión de seguir vigilando y a la vez seguir exigiendo a los sectores que respeten los derechos de los pueblos acerca de sus territorios y que reconozcan su derecho a la participación como pueblos.
Hoy la pandemia ha puesto en evidencia la inexistencia de normas concretas que permitan participación indígena efectiva y oportuna frente a desastres, nos ha mostrado un Estado ciego a sus propios límites, pero ha permitido dar testimonio de pueblos indígenas con capacidad de organizarse, construir redes de protección (donde los monitores han sido claves para seguir vigilando y denunciando), atención, y propuesta. No obstante, el gremio empresarial ante la discusión que se viene dando de los proyectos Proyectos De Ley 336/2026-CR Y 389/2016-CR, que propone el Dictamen de la Ley Marco Sobre Monitoreo y Vigilancia Ambiental en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos de Ambiente y Ecología, plantea que esta propuesta elaborada por el congreso en diálogo con organizaciones indígenas, campesinas y ciudadanas atenta contra el orden constitucional porque ya todo está dicho y por lo tanto las voces indígenas, su experiencia, sentimiento y reflexión sobre el vacío legal que viven y que los desprotege, no tiene razón de ser.
Creemos que los empresarios tienen todo el derecho de opinar. Lo que preocupa, sin embargo, es que sus opiniones e intereses sean los únicos que se tomen en cuenta al momento de valorar en contenido de las Leyes propuestas. Es largamente conocido que la voz del empresariado está representada en las normas actuales del sector energético, lamentablemente estas normativas no han sido consultadas debidamente a los pueblos indígenas, y contienen graves sesgos que han llevado situaciones de desastre ambiental sin control, cuyos costos son cargados por los pueblos, los cuales no participan adecuada e interculturalmente en el sistema de gestión ambiental.
A continuación, y para terminar queremos mostrar de manera breve los sesgos o mal entendidos que el empresariado tiene con respecto a la propuesta de una Ley de monitoreo.
- SOBRE-REGULACIÓN PARTICIPATIVA
El empresariado habla de que hay una “sobre regulación” con respecto a participación, pero no dice que estas normas, no contienen lineamientos transversales, coherentes y proporcionales de participación y sobre todo un reconocimiento específico de derechos de participación indígenas y campesinos para todos los sectores, en cambio hay un nivel de discrecionalidad que es perjudicial debido al racismo aún existente. En ese sentido, cada sector tiene normas de participación ciudadana con diversos niveles de discrecionalidad y de alcance, por lo que algunos se niegan a la participación, otros la limitan, finalmente ninguno de ellos se ven obligados a salvaguardar el derecho por lo que es de manera reactiva y por conflictos que mayormente se construyen procesos de participación con limitaciones diversas.
Por eso, los monitoreos funcionan como una institucionalidad paralela a las normas de participación dispersas, por lo cual de no haber una ley seguirán actuando sin reconocimiento, con riesgos y como lo dicta la experiencia siempre enfrentados al Estado y las empresas los cuales usan la regulación para mutilar una participación adecuada, equitativa e intercultural.
2. SOBERANÍAS PRIVADAS
Un fake new repetido y cada vez más maliciosamente insistente, es que siempre se quiere crear normas ambientales o interculturales para atentar contra la soberanía.
En este caso, es sencillo, lo pueblos hablan de autonomías que no atentan contra la soberanía del Estado, la ley del monitoreo no mella esta soberanía. La ley, desarrolla y expresa con mayor precisión el alcance y salvaguarda de derechos constitucionales e internacionales de participación reconocidos por el Estado, pero que no son correctamente salvaguardados e incluso son atentados por las actuales normas.
3. FUNCIONES SUPLANTADAS O FUNCIONES SIN CONTROL
La ley de monitoreo no duplica funciones lo que hace es empoderar a poblaciones organizadas para que fortalezcan y mejoren estas funciones, en ese sentido el Estado y las empresas no deben temer a una población empoderada que busca proteger derechos humanos y bienes jurídicos de protección nacional.
Solo un Estado ineficiente y temeroso de ser descubierto en falta podría temer a una población que vigila empoderada la existencia de daños ambientales y sociales y acompaña el correcto ejercicio administrativo.
Por otro lado, las empresas que no desean ver a la población empoderada, interculturalmente reconocida y protegida adecuadamente, son empresas premodernas, que no han avanzado en el desarrollo de sus principios internacionales reconocidos por otras empresas de genética sostenible, por la ONU y por la OCDE.
4. CIENCIA RACISTA COMO BASE DEL DERECHO
La ciencia y la tecnología son reflejo de la sociedad y de procesos sociales. Los monitoreos independientes han adquirido ciencia y técnica occidental la cual es respetada por las poblaciones indígenas. Cuando es necesario, esta ciencia y técnica cuestiona, como todo debate científico, la técnica y las ciencias que no son rigurosas, o están movidas por intereses particulares privados, las cuales además, mayormente, se alejan de problemas locales y no dialogan con las tradiciones y conocimientos culturales.
Lamentablemente, desde el sector empresarial e incluso desde el Estado, hay un desprecio por los conocimientos científicos y técnicos adquiridos en los pueblos indígenas y sumado a ello, también, por sus saberes técnicos tradicionales.
En ese marco, en específico, hay una suposición de que los pueblos no respetan, no conocen o confunden los métodos científicos para generar indicios objetivos que permitan conocer la magnitud y características de los daños producidos por diferentes actividades extractivas. Todo lo contrario, los pueblos tienen claro el lugar de cada conocimiento, y por tanto cuidan que la ciencia y la técnica occidental sea lo más autónoma y rigurosa, de modo, que no sea capturada por una burocracia tecnocrática (cuyos resultados mono-técnicos han traído desastres) y tampoco por intereses privados empresariales. Asimismo, valoran sus conocimientos técnicos tradicionales y el alcance y necesidad de estos.
Así, mediante esta valoración de cada conocimiento, abren la posibilidad de disputas para la construcción de una cultura científica democrática, que en diversas partes del mundo ya se reconocen e impulsan de manera oficial, como es el caso del reconocimiento de la ciencia ciudadana o los TEK (traditional ecological knowledge), conocimientos ecológicos tradicionales.
Finalmente, los pueblos son los principales interesados en que exista claridad y objetividad de los daños ambientales y sociales y por tanto cuidan que el camino para obtener esta claridad sea riguroso, autónomo y abierto al debate. Negar capacidades científicas y técnicas a los programas de monitores y sus integrantes y negarles la posibilidad de su fortalecimiento, es la prueba, no solo de desconocimiento de cada experiencia, sino además de un racismo cultural arraigado a la cultura empresarial y tecnocrática del Estado que debemos superar.
El día 21 de julio, se discutirá nuevamente los proyectos Proyectos De Ley 336/2026-CR Y 389/2016-CR, que propone el Dictamen de la Ley Marco Sobre Monitoreo y Vigilancia Ambiental. Estos pueden ser archivados o el dictamen puede pasar a pleno. Los pueblos indígenas estarán atentos, ya que han esperado varios años la definición de esta norma.
De ese modo, primero, hemos podido ver que una Ley de monitoreo, atendería a una realidad que existe y que no es reconocida a nivel nacional de manera coherente y concreta, y que más bien es obstaculizada por la dispersión, fragmentación, incoherencia e inefectividad normativa de los sectores. En ese sentido, la experiencia enseña que en cada sector existen diversos intereses y percepciones que se han impuesto a lo largo de los años y que finalmente no han permitido que la experiencia, el testimonio, las ideas espirituales, científicas y sociales de los pueblos sean tomadas en cuenta en la decisión y protección referida a los daños que sufren en sus cuerpos y territorios.
A pesar de ello, lo pueblos siguen ejerciendo su labor de vigilancia y control territorial, sin protección, pero, paradójicamente, contribuyendo a la protección del medio ambiente, y por tanto impidiendo que se generen ingentes costos ambientales cuyos efectos ni el Estado ni las empresas asumen, sino la población local. Esta acción que debería ser reconocida por el Estado, en cambio parece producirle incomodidad, pues finalmente muestra la debilidad de su accionar y la necesidad de la población local para mejorar su desempeño público.
En segundo lugar, los pueblos tienen conocimientos tradicionales y científicos que permiten alinear la ciencia y la tecnología para responder a la problemática local de daños, que hasta este momento solo ha tenido una voz monocorde, la de la burocracia tecno-crática en danza con la empresarial, y que no ha sido efectiva para evidenciar y solucionar de manera integral los impactos, daños y conflictos sociales.
En ese marco, una ley de monitoreo fortalecería la democracia participativa y tecno-científica, generaría reconocimiento de identidades, sistemas organizativos locales ya existentes y finalmente se empoderaría a una ciudadanía marginada que vela por la protección de derechos ambientales, sociales y culturales y la defensa de derechos constitucionales como el medio ambiente, la identidad y la salud.
Por lo tanto, es necesario que escuchemos a los pueblos, pero no de manera distante, creyendo que tutelamos sus derechos desde nuestra comodidad, debemos en conjunto con ellos y bajo su conducción, construir las herramientas para que desde sus conocimientos tradicionales y modernos territoriales y las propuestas de desarrollo que surgen desde ellos sigan contribuyendo a completar el cuerpo de un país verdaderamente pluricultural, participativo, ecológico y con una economía social sostenible… esta posible Ley es un pequeño paso para eso.