OPINIÓN: Lecciones aprendidas en la consulta del lote 192
«DESDE UNA MIRADA MÁS SOCIAL E INTERCULTURAL, LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, HAN PLANTEADO AL ESTADO QUE ELLOS TIENEN DERECHO A “A DESCOLONIZAR Y RE-INVENTAR EL DERECHO”. ES DECIR, A RECONFIGURAR PRINCIPIOS, MECANISMOS Y FUNCIONAMIENTOS DE LA COMUNIDAD POLÍTICA PLURI-NACIONAL»
Por, Mario Zúñiga Lossio, Asesor del Programa de Vigilancia Territorial Indígena de FEDIQUEP; y Tami Okamoto Mendoza, Investigadora del Centro de Desarrollo y Medio Ambiente, Universidad de Oslo
Tomado de Revista IDL
La consulta en el Lote 192, hasta el momento viene dejando un precedente importante a considerarse para las actuales y futuras consultas de hidrocarburos en el Perú. Este proceso ha demostrado que no sólo es necesario reconocer que los Pueblos Indígenas tienen “derecho a tener derechos”, sino que, desde una mirada más social e intercultural, los Pueblos Indígenas en el transcurso del tiempo, han planteado al Estado que ellos tienen derecho a “a descolonizar y re-inventar el derecho”. Es decir, a reconfigurar principios, mecanismos y funcionamientos de la comunidad política pluri-nacional.
REINVENTANDO LA REINVENCIÓN
En efecto, para esta descolonización y reinvención del derecho, los Pueblos Indígenas han adoptado estrategias y enunciaciones (legales, de protesta, diálogo y praxis institucional autónoma y cotidiana) que han permitido flexibilizar, redefinir, pluralizar (o agudizar las contradicciones de) los modos de relacionarse con el Estado respecto a la defensa y sobreviviencia de sus horizontes de vida. Una defensa además totalmente necesaria, en tanto este relacionamiento se ha dado en un contexto en el que la realidad estatal ha fosilizado el derecho en normas e instituciones, caracterizadas por grandes vacíos e imposiciones colonizadoras, establecidas finalmente en ordenamientos jurídicos occidentales que, lejos de contar con respuestas apropiadas para una descripción de las relaciones, valores y sentimientos que envuelven a los pueblos indígenas con su entorno natural, se imponen prescriptivamente sobre la realidad regulada, distorsionándola, con resultados muchas veces etnocidas1.
En ese sentido, una de las enseñanzas claves de los Pueblos Indígenas al Estado, ha sido que para el ejercicio adecuado del derecho, no solo son necesarios las “innovaciones” o cambios de una Norma por otra Norma, o la Institucionalidad por otra Institucionalidad per se. Por un lado, porque estas “innovaciones” normativas e institucionales suelen llevarse a cabo de manera abstracta, discursiva, textual, sin conllevar necesariamente transformaciones equitativas en su vida diaria. Es decir, se adquiere un derecho fosilizado que a la larga divorcia la realidad y la función protectora.
Por otro lado, porque precisamente estas “innovaciones” pueden renovar la colonización paulatina de los territorios indígenas (imaginarios, culturales, físicos) y a la larga, establecer otro nuevo status quo inequitativo. El derecho se puede fosilizar en instituciones enfocadas en colonizar la vida cotidiana de los Pueblos, disminuyendo y/o eliminando paulatinamente (o de golpe), el poder de decisión y de autonomía como Pueblos. Es decir, reducir su poder en cuanto a la definición y control de sus necesidades, expectativas, deseos, errores y sentimientos multidimensionales; por tanto, reducir su poder de auto-reinvención. Se trata de “innovaciones” normativas e institucionales que se pueden tornar en obstáculos para alcanzar el fondo de sus reclamos: defender el corazón multidimensional y autónomo de sus horizontes de vida. En ese sentido, el derecho a la reinvención y descolonización del derecho se convierte en una necesidad constante.
La aplicación de la normativa peruana sobre consulta en el caso del Lote 192 (la cual está por iniciarse) es un caso emblemático en este marco de reflexión. El presente artículo aborda tres lecciones y una reflexión final que nos dejan los Pueblos Indígenas de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón (unidas en la plataforma indígena PUINAMUDT2, también conocido como el “Caso 4 cuencas”) sobre esta reinvención y descolonización del derecho, en este caso, a la consulta.
DE LOTE Y CONSULTA: 3 LECCIONES CLAVES
Lección 1: El reconocimiento del contexto y la memoria inicia la necesaria descolonización del derecho a la consulta.
El derecho a la consulta no debe separarse del contexto y la memoria. Es un axioma sabido pero poco practicado por el Estado, el cual crea normativas e institucionalidades sobre espacios que son diversos cultural, histórica y geográficamente desde un buró homogenizante y colonizador. De ese modo, para iniciar esta primera reflexión tenemos una pregunta sencilla por hacer, ¿Se debería aplicar la norma de Consulta para el Lote 192, olvidando el pasado tan presente de los Pueblos Indígenas en la zona?
El Lote 192, se encuentra sobre lo que actualmente es el Lote 1AB, operado por la empresa Pluspetrol en Loreto. Es un lote con más de 40 años de explotación petrolera, cuyas operaciones han causado un desastre ambiental y social del tal magnitud que ha sido necesario que el Estado declare en Emergencia Ambiental y Sanitaria las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes y Tigre, sobre las cuales se asienta este Lote. En estas cuencas, se han constatado altos índices de Hidrocarburos así como de otros elementos cancerígenos derivados principalmente de la actividad petrolera, que han contaminado y deteriorado violentamente los Territorios Indígenas de los Pueblos Achuar, Urarina, Quechua del Pastaza y Kichwa del Tigre. Incluso, expertos evalúan que producto de la contaminación, diversos cuerpos de agua tendrán que ser sacrificados para siempre. Para los Pueblos Indígenas esto implicará además la desaparición de diversos elementos que alimentan las conexiones espirituales, económicas y sociales con sus territorios.
Vinculado a esta situación crítica para la existencia de los Pueblos Indígenas en la zona, existen más de una docena de medidas impuestas contra la empresa Pluspetrol por haber incumplido con sus obligaciones ambientales y haber ejercido malas prácticas por más de una década de operación. Asimismo, esta empresa, viene aprovechando la fosilización normativa e institucional del Estado entorno a la definición del derecho territorial de los Pueblos Indígenas de la zona para no cumplir con compensaciones socio-ambientales justas.
Para colmo, en el transcurso de las últimas décadas, esta zona petrolera ha sido declarada múltiples veces, por el mismo Estado, como zona de pobreza extrema. Los bajos índices de desarrollo humano en una zona que ha producido históricamente más del 50% del petróleo del Perú, es un ejemplo claro de que las inversiones extractivas traen efectivamente el anhelado desarrollo, pero un desarrollo que coloniza el buen vivir cotidiano de los Pueblos Indígenas. Esta colonización ha producido inequidad reflejada en “pobreza”, concepto inexistente en sus lenguas originarias. Como mencionan diversos Apus de las cuencas: “Nosotros no somos pobres, nos han vuelto pobres…”.
La memoria viva de estos hechos desde el territorio y los cuerpos de los Pueblos Indígenas hicieron que existan decenas de levantamientos, protestas y generación de espacios de diálogo con el Estado en resistencia a la colonización de su dignidad. La consulta, en el marco del término del contrato de un Lote desastroso (pero de suma importancia económica para el país) a la vez que la promoción de otro Lote en este mismo lugar “sin devolver el territorio como lo habían entregado”, llega por lo tanto, con un largo historial de impactos, exigencias y propuestas desde los Pueblos mismos para cambiar la situación indigna a la que han sido sometidos. Entonces, ¿Se debería aplicar la norma de Consulta para el Lote 192, olvidando el pasado tan presente de los Pueblos Indígenas en la zona? Obviamente, no.
De ese modo, en el 2012, los Pueblos Indígenas, ante la actitud de un Estado desconectado y rastrero de las inversiones, detuvieron la aplicación de la consulta para el Lote 192 al no cumplir con reconocer el corazón multidimensional del horizonte de memoria de los Pueblos que ahí viven. A través de sus organizaciones representativas agrupadas en la Plataforma Indígena PUINAMUDT, exigieron así, “condiciones mínimas” para ejercer el derecho de consulta y marcaron una primera lección para los Pueblos y el mismo Estado: El Derecho tiene un Contexto y una Memoria, y por lo tanto, no hay una fórmula fosilizada para ejercerlo.
En ese sentido, se empezó a entender que el ejercicio del derecho a la consulta se construye, se sostiene y se aplica, tendiendo un consenso entre el derecho, la historia y la memoria territorial. La falta de un consenso entre estas dimensiones significaría la fosilización del derecho con objetivos extra-locales (superponiéndose derechos corporativos e intereses ajenos y extractivistas sobre intereses locales). Es decir, se instrumentalizaría el derecho a la consulta como vehículo, no de otros derechos, sino de nuevos procesos de colonización y olvido.
Lección 2: El derecho a tener condiciones para generar condiciones
¿Qué significaba que los pueblos indígenas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón dispusieran una serie de “condiciones mínimas” para aplicar la norma de consulta? Parafraseando a los Apus, las condiciones referían a que: si quieres sentarte a conversar para continuar utilizando mi casa (si quieres consultar a nuestros pueblos sobre una nueva licitación petrolera en nuestros territorios), primero, mínimamente limpia el desastre que has dejado, arregla los ríos, las cochas, las quebradas contaminadas que tú mismo has declarado en emergencia; devuélveme mi salud (remedia); reconoce que es mi propiedad (titula); devuelve mi agua limpia, mi educación, mi identidad (diagnóstica); paga el alquiler por usar mi tierra por tanto años (compensa); devuelve lo que nos has quitado y lo que has dañado a nuestros territorios, a nuestros Pueblos (indemniza). La pregunta del millón es, si los Pueblos no hubieran planteado, estas “condiciones mínimas” para poder viabilizar la consulta del Lote 192 y hubieran entrado a este proceso en el 2015, ¿hubiera podido el Estado garantizar estos derechos ciudadanos en el proceso mismo de consulta?, o ¿el derecho de consulta hubiera sido sólo una vía para recolonizar extractivamente el territorio indígena?
Cómo reflexionábamos con los Pueblos Indígenas de la zona: si hemos estado más de 3 años entre diálogo y movilización para lograr, a duras penas, ciertos acuerdos, ¿qué habría podido hacer el Estado en 4 mesecitos de consulta?; ¿habría sido posible para el Estado entender el contexto, la historia, la magnitud de la problemática, entablar cierto nivel de interculturalidad a partir de ello, generar propuestas concretas, coordinarlas interinstitucionalmente, llegar a consensos, conseguir financiamiento para implementar las propuestas, cambiar, adaptar o crear normas, procedimientos, instituciones que permitan arreglar la casa que ellos mismos permitieron que las empresas destrocen? Sinceramente, ¿hubiera sido posible para el Estado lograr esto en un proceso de consulta? La respuesta evidentemente es no.
Y justamente, unidos los cinco Pueblos Indígenas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, después de detener la consulta del Lote 192 y luego de 3 años de movilizaciones y diálogo (comisiones multisectoriales y grupos de trabajo), lograron establecer acuerdos con el Estado sobre las “condiciones mínimas” entorno a la remediación, titulación, salud y desarrollo3. A partir de esto, recién plantearon el inicio al proceso de consulta donde se sentarán a hablar sobre la continuidad de la producción petrolera en territorios profundamente heridos, trastocados y transformados. De una u otra manera, los acuerdos logrados abordan (aunque siempre serán parciales y por tanto, absolutamente insuficientes), el contexto y la memoria para poder iniciar un diálogo sobre el presente y el futuro (sin restringir el pasado).
De esta manera, estos Pueblos Indígenas establecen un precedente para otros procesos de consulta: la necesidad de reinventar el derecho a la consulta, generando condiciones más adecuadas para su ejercicio. Esto a su vez, invita a reflexionar sobre la necesidad de seguir reinventando y descolonizando otros derechos ciudadanos, como los que ellos han adquirido a partir del acuerdo: el derecho al agua, a la salud, a un ambiente sano, a la titulación.
Además de este proceso de reinvención y descolonización del derecho a la consulta y los derechos ciudadanos a través del ejercicio del “derecho a tener condiciones para generar condiciones”, las organizaciones indígenas de esta zona han logrado entablar condiciones institucionales nunca antes establecidas en el contexto de Pueblos Indígenas a nivel de la licitación y el contrato petrolero; tercera lección que abordamos en este artículo.
Lección 3: Reinventar las oportunidades y extender el derecho
Si bien en un principio, la exigencia de los Pueblos del Lote 192 era que la consulta se haga antes de la licitación, con el tiempo y a lo largo de un proceso especial de diálogo con el Estado (que estuvo fuera del tiempo de la consulta formalmente reconocida en la norma), los Pueblos pudieron identificar con mayor precisión la oportunidad real de la consulta en el otorgamiento de derechos para el inicio de actividades de hidrocarburos.
En efecto, las organizaciones indígenas del PUINAMUDT determinaron que la consulta se resuelva antes de aprobar las bases de la licitación. En ese sentido, han impulsado que Perupetro (entidad encargada de realizar la consulta en actividades hidrocarburíferas), conecte aspectos desvinculados en sus procedimientos internos: en este caso, el vínculo entre la consulta y los procedimientos internos de licitación.
Determinar este aspecto fue importante porque ni la norma de consulta ni los procedimientos internos de Perupetro, precisan el momento exacto en que debe realizarse la consulta en relación a la licitación de un lote. La norma sólo señala que la consulta se realiza “antes de la aprobación de la medida” (en este caso, administrativa). Es decir, antes del otorgar el derecho a la empresa. No obstante, a nivel procedimental, no se resuelve el momento idóneo (entre los innumerables procedimientos internos que realiza Perupetro “antes de aprobar la medida”) para que los Pueblos tengan injerencia real en la toma de decisiones respecto del ingreso de una petrolera a sus territorios.
Cabe resaltar que a diferencia de la imprecisión normativa y la desvinculación procedimental entre la consulta y la licitación, el Estado sí determina un momento exacto para realizar la participación ciudadana respecto a la licitación. Ésta se realiza antes de iniciar el proceso de licitación, después de la aprobación del contrato, y en otros momentos más. Sin embargo, la participación ciudadana, como mecanismo de participación, es profundamente limitante para los Pueblos Indígenas, en tanto se convierten simplemente en receptores de información, sin influencia alguna en la toma de decisiones.
En ese sentido, la consulta era un paso importante para que los Pueblos influyan en la toma de decisiones. No obstante, el nivel de influencia y el alcance real de la consulta, para el caso del otorgamiento de derechos referidos a la aprobación del contrato entre el Estado y la empresa hidrocarburífera, se veía disminuida al no existir precisión en la oportunidad de la consulta en relación a la licitación. Así, la exigencia de las organizaciones indígenas, para que la consulta se realice antes que se aprueben las bases de la licitación, establecía un estándar mucho más alto, el cual permite a las pueblos indígenas mejorar el grado de influencia.
Pero eso no es todo. Los pueblos indígenas no solo detuvieron la consulta, y luego definieron mejor el momento oportuno para que esta influya mejor, sino que además, establecieron una nueva temporalidad para la aplicación de la misma Es decir que en el caso de la consulta del Lote 192, la temporalidad formal de la consulta (es decir, la de 120 días como estipula la norma) se ha reinventado a modo de epílogo de un extenso proceso de diálogo (de 3 años), con lo cual el grado de influencia en la toma de decisiones tuvo un resultado diferente.
Por ejemplo en el caso del Lote 192, fuera de la temporalidad formal de la consulta, y fuera del proceso mismo, las organizaciones indígenas de PUINAMUDT lograron, en un diálogo directo con Perupetro (entablado además, por iniciativa de éstas), cambiar algunas condiciones del contrato del futuro Lote 192 referidas a: la mejora de las condiciones laborales de los pobladores de las comunidades nativas; mejora de las condiciones ambientales de garantía corporativa, involucrando a la casa matriz en la responsabilidad de la operadora; la incorporación de mejores tecnologías; co-participación con Perupetro para el seguimiento del cumplimiento del contrato y la mejora de las condiciones de responsabilidad respecto a los pasivos ambientales en la zona. Nunca antes en el contexto de Pueblos Indígenas a nivel de la licitación y el contrato petrolero, había sido posible este tipo de modificaciones. Asimismo, cabe resaltar que en los cuatro procesos de consulta en hidrocarburos llevados a cabo por Perupetro en territorios indígenas, no se pudieron lograr dentro del proceso de consulta, este nivel de condiciones y modificaciones contractuales (aún cuando fueron planteadas por algunas organizaciones indígenas) debido a la brevedad del tiempo y la tecnicidad requerida para su discusión y acuerdo.
Así, finalmente, la experiencia del Lote 192 muestra un proceso de reinvención de las oportunidades, temporalidades, condiciones, procedimientos y grados de influencia y diálogo en el derecho a la consulta, quedando pendiente en el epílogo por venir, que se respete respetando el consentimiento y la decisión de los pueblos para seguir influyendo y generando mejores acuerdos y con ello la posibilidad de asegurar hacia el futuro, nuevas condiciones de reinvención y descolonización de sus derechos…
El reto de superar las seducciones extractivas y de plantear nuevas condiciones
Para finalizar, consideramos importante resaltar y dejar a reflexión algunos retos pendientes entorno a la primera lección abordada en este artículo: El reconocimiento del Contexto y la Memoria inicia la necesaria descolonización del derecho a la consulta. De ese modo, si bien, hemos desarrollado la importancia de situar la consulta en un contexto y memoria particular (en el caso de Lote 192, entre historias de contaminación social y ambiental); debemos considerar asimismo, el contexto en el que se sitúa la consulta hacia futuro.
Para ello, debemos entender que la consulta hacia el futuro se alimenta de un contexto territorial en el que se produce (y reproduce), una doble dinámica social del extractivismo. Por un lado, una dinámica de seducción y de transformación inequitativa proveniente de las empresas extractivas y un Estado corporativizado, los cuales ofrecen una modernidad deforme y expectativas de opulencia perversa. Esta dinámica se desenvuelve y reproduce en un contexto de contaminación ambiental y social, la imposición inconsulta de políticas estatales energética y ambientales sobre los territorios y el avance de la frontera económica e imaginaria del extractivismo. Los efectos a nivel local actualmente se evidencian en modificaciones violentas de los diversos patrones de organización social, simbólica, cultural, ideológica y en general, la transformación inequitativa de los horizontes de vida de las comunidades nativas.
Por otro lado, existe también una dinámica basada en la recuperación constante de la dignidad territorial. Esta dinámica se desenvuelve y reproduce en el avance de una frontera de derechos indígenas que ha contribuido a que las comunidades puedan generar ciertas estrategias de incidencia a diferentes escalas y a través de sus organizaciones indígenas representativas. Ello, con el fin de defender sus territorios y culturas así como caminar hacia condiciones de vida más equitativas.
Así, consultar en medio de esta doble dinámica actual, plantea un reto importante a los diferentes actores involucrados: repensar efectos que tendrán las decisiones que se tomen respecto de los horizontes multidimensionales de vida de Pueblos Indígenas inmersos en un horizonte extractivo y entre dinámicas perversas y de lucha. De ese modo, esta situación tendría que llevarnos a repensar junto con los Pueblos Indígenas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, la reconfiguración constante de principios, mecanismos y funcionamientos de nuestra comunidad política pluri-nacional la cual permita una reinvención y descolonización constante de los derechos existentes, alcanzados y por venir, impidiendo así que los horizontes multidimensionales de vida de los Pueblos Indígenas, sean sutil y violentamente colonizados y finalmente encerrados y paralizados en los territorios indignos del olvido…
1Pedro García Hierro. “Territorios Indígenas: Tocando a las puertas del Derecho”. En: TIERRA ADENTRO Territorio indígena y percepción del entorno, de Alexandro Surrallés y Pedro García Hierro, ed., IWGIA. Documento No. 39 – Copenhague, 2004
2PUINAMUDT son las siglas de la plataforma Indígena “Pueblos Indígenas Unidos en Defensa de sus Territorios”. Ver:www.observatoriopetrolero.org
3Acuerdo del 10 de marzo firmado en Lima entre el Estado Peruano y las organizaciones indígenas de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón. Ver: http://observatoriopetrolero.org/federaciones-indigenas-afectadas-por-ac…