"HISTORIA, ALCANCES Y LÍMITES DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE REMEDIACIÓN PARA LAS CUATRO CUENCAS DE LORETO"

Antropólogo Mario Zúñiga elabora documento donde se hace un recuento del proceso de creación del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental del Lote 1AB y 8, creado por Ley 30321 como parte de los compromisos del Acta del 10/3/2015, firmado por las organizaciones indígenas FEDIQUEP, FECONACO, ACODECOSPAT y OPIKAFPE.
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PUINAMUDT, 10/1/2015.- En un blog personal Mario Zúñiga, antropólogo y actual asesor de las federaciones FEDIQUEP, ACODECOSPAT y OPIKAFPE, narra, analiza y desmenuza detalles del proceso elaboración y discusión política-técnica en torno al Fondo de Contingencia de Remediación Ambiental del Lote 1AB y 8 (Ley 30321).
El documento (13 hojas) titulado «Historia, alcances y límites del Reglamento del Fondo de Remediación para las cuatro cuencas de Loreto» además valora y revisa críticamente uno los procesos de diálogo más complejos y largos establecidos entre organizaciones indígenas y Estado en torno a materia ambiental, territorio y participación indígena. Asimismo, el análisis realizado sistematiza una serie de información y hechos que permiten tener proximidad a este importante proceso, sin precedentes en el país.
Bajo el  subtítulo «Historia de des-fondos, des-memorias, des-aguantes y otras demoras y paradojas para la remediación ambiental en hidrocarburos en el Perú», el análisis se divide en cinco partes: De como una ley cambia tantas cosas, pero no sirven los cambios; Una siguiente historia casi sin fin…; Acerca de las cosas buenas que tiene el reglamento; Acerca de las cosas malas que tiene el reglamento, pero también el Perú ambiental y social; y, El fondo que se viene. Continuará….
Extraemos el fragmento introductorio del documento de Zúñiga:

Antes de diciembre del 2016, en las cuencas del Pastaza Corrientes Tigre y Marañón – Loreto Perú, cuando una empresa petrolera operaba y contaminaba el territorio de una comunidad nativa, empezaban dos procesos: primero, la activación de un plan de contingencia, que mayormente no contemplaba medidas adecuadas para poder descontaminar, remediar y restaurar zonas de contaminación complejas; segundo, iniciaba un largo proceso administrativo -que podría durar años- para determinar el incumplimiento de obligaciones ambientales a fin de emitir medidas correctivas contra la empresa, cuyo fin sería restaurar el daño causado.
Ahora, si esta compañía era una parecida a Pluspetrol Norte S.A, en el marco de estos dos contextos, tal vez realizaría acciones de minimización (que consiste en tapar con tierra el petróleo derramado, desaparecer lagunas contaminadas, entre otras) o en todo caso, manifestaría que la contaminación identificada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en su Lote,(o identificada hasta por ella misma), no es suya sino de otra operadora, y por lo tanto no estaría de acuerdo con las responsabilidades imputadas por el ente fiscalizador y mucho menos con las medidas impuestas, por lo cual iniciaría un juicio para no remediar… En ese camino, de largos procesos contenciosos y prácticas de mala remediación, la contaminación continúa y continúa y continúa o es empeorada.
Sin embargo, ahora, puede haber una luz, al menos legal, para que esto concluya desde diciembre del 2016…Esa luz legal es la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 30321, ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, una luz que esperemos dé más claridad que sombras a los futuros procesos.
A continuación, un poquito de una larga historia de cómo se llegó a esto, que todavía falta contar, y que por lo menos en diciembre o como dando paso a un nuevo año, augura posibles cambios.

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