Abogado Juan Carlos Ruíz Molleda comenta sobre el uso del Canon petrolero en Loreto

PUINAMUDT, 1/9/2014.- El destacado abogado Juan Carlos Ruíz Molleda del Instituto de Defensa Legal –IDL, acompañó a las federaciones indígenas FECONAT, FECONACO, ACODECOSPAT y FEDIQUEP en la última reunión sostenida por la Comisión Multisectorial RS N° 119-2014-PCM, en la comunidad Doce de Octubre en la cuenca del río Tigre.
En documentos anteriores, el abogado de IDL ha sustentado legalmente la necesidad de titular las comunidades a partir del rango constitucional del Convenio 169 de la OIT, indicando que el Estado incurre en omisión de funciones de no hacerlo.
Luego del acompañamiento realizado a las federaciones de las cuencas del Tigre, Corrientes, Marañón y Pastaza, Ruíz Molleda realizó un comentario en su cuenta de Facebook, vinculado a la distribución del Canon petrolero en Loreto y la necesidad de participación indígena en su uso.
Compartimos fragmentos del mismo, por considerarlo una reflexión valiosa en torno al tema:

“[…] Los representantes del gobierno han sostenido las dificultades para financiar la titulación de su territorio [de las comunidades indígenas de las 4 cuencas] y para pagar a un consultor que valorice el daño ambiental. ¿Es que no hay plata?”
Esta realidad pone en evidencia la necesidad de revisar y modificar el Decreto de Urgencia 026-2010 que estableció que el 10% del canon y sobre canon petrolero que los gobiernos regionales reciben del gobierno central, debe utilizarse en proyectos en favor de las comunidades nativas afectadas por la actividad petrolera. ¿Ha cumplido el Gobierno Regional de Loreto con esto? No”.

Luego agrega:

“[…] no es posible que el referido decretó de urgencia defina en lugar de las propias comunidades nativas afectadas, qué cosa es lo más beneficioso para ellas. El Estado no puede, de espaldas a los PPII, decidir qué cosa es bueno para ellas”
“Urge entonces que los pueblos indígenas realmente afectados por la actividad petrolera, tomen el control de los recursos del canon que les corresponde. […]”
“[…] las federaciones indígenas Fediquep, Feconaco, Feconat y Acodecospat, no están pidiendo un favor político. Están exigiendo no sólo el cumplimiento del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de la explotación de recursos naturales en sus territorios, reconocido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, sino que este se haga con pleno respeto al derecho a la libre determinación y autonomía, que exige la participación de los PPII a la hora de tomar decisiones que les afectan”