Asamblea quechua identifica agentes policiales sin autorización en Andoas

PUINAMUDT, 06/06/2014.- La asamblea de más de 23 comunidades quechuas en Andoas, se vio interrumpida en horas de la mañana por la presencia de personas ajenas a la comunidad. Las personas fueron llevadas a la asamblea por parte de la «policía indígena» que guarda el orden en Andoas durante el tiempo de movilización.
Las personas, que estaban vestidas de civiles, manifestaron a la asamblea que eran: Ángel Henry Gola Proaño con DNI 05366051, identificado como Sub Oficial Técnico de Segunda – PNP; Marcos Shapiama Tuanama, con DNI 42021464, identificado como Sub Oficial de Segunda – PNP; Luis Hans Colquepisco Huamán identificado como Sub Oficial de Segunda – PNP con DNI 45902249, identificado como Sub Oficial de Segunda – PNP. Asimismo señalaron que no estaban enteradas del contexto de movilización y asamblea de Andoas.
El apu de Andoas, Ricardo Arahuanaza Sandi, señaló que días atrás ellos remitieron un documento a la empresa petrolera Pluspetrol, informando de la medida y precisando que no se permitiría la presencia de trabajadores y seguridad de la empresa en la comunidad.
La asamblea dictaminó que se acerquen los superiores de los policías a la asamblea y un representante de la empres petrolera, para explicar las presencia y razones de dichas personas en la comunidad. Luego de una comunicación con representantes de Pluspetrl, el apu de Andoas señaló que la empresa manifestaba que no se hacía responsable de la presencia de los policías en la comunidad.
Según uno de los policías detenidos, sus superiores se encontraban en una reunión y no podían acercarse a la asamblea. En ese contexto, la asamblea decidió poner en vigilancia y seguridad a las 3 personas identificadas como policías, en un espacio fuera de la asamblea, hasta que sus superiores se acerquen a informa.
Todos los hechos fueron registrados en un acta elevada por la federación, en presencia del Juez de Paz y el Teniente Gobernador de Andoas.
Base Legal
La custodia de estos efectivos policías se realiza en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional del artículo 149 de la Constitución Política del Perú, que reconoce a las autoridades de las comunidades nativas.
Asimismo, la federación dejó constancias  que el artículo 18 del Convenio 169 exige sancionar a aquellos que ingresan sin permiso a sus territorios o utilizan sus recursos sin permiso. Además, del Tribunal Constitucional 01126-2011-HC/TC, caso Tres Islas, señala que “se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a poner tranqueras y a controlar el ingreso de extraños a su territorio”, en el marco del ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas.