Criminalización consumada y discriminación: Poder Judicial dictamina prisión preventiva a comuneros kukamas

Fallo de la jueza Soledad Barrueto vulnera el Convenio 169 de la OIT y atropella principio de presunción de inocencia.

PUINAMUDT, 20/10/2023.- En una audiencia que demoró más de siete horas, y concluyó pasada la medianoche, la jueza Soledad Barrueto resolvió imponer prisión preventiva de 24 meses a Jimmy Panduro y Jiner Panduro, comuneros kukamas de la comunidad nativa San Pedro del distrito Urarina, a pedido de la Fiscalía, que les vincula en caso “Los Crudos”, que investiga los cortes y daños al Oleoducto Norperuano.

La medida sorprendió a la defensa legal de los indígenas kukamas pues no existen pruebas fehacientes que los involucren. Además, durante la audiencia, se manifestaron una serie de argumentos que resultan peligrosos precedentes. “El fallo del juzgado expresa un razonamiento abusivo y arbitrario”, señaló el abogado de la federación kukama ACODECOSPAT, Dorian Choque.

Durante la exposición de la resolución, se hicieron evidentes lógicas discriminatorias, así como la vulneración a los derechos de los pueblos indígenas. Por ejemplo, el dictamen de la jueza Soledad Barrueto pasó por alto la certificación de procedencia de la comunidad y la autoidentificación de pertenencia a un pueblo indígena de los kukamas procesados, tal como señala el Convenio Nº 169 de la OIT.

A su criterio, la jueza señaló que los comuneros habrían “realizado conductas propias de la persona que no vive en una comunidad nativa, sino [que] vive en la urbe”, sustentándolo con criterios absurdos, como el ser propietarios de un dispositivo móvil para comunicarse o el simple hecho de desplzarse por diferentes localidades.

Además, agregó que “el concepto y la cosmovisión que presentaría una persona que vive dentro de una comunidad nativa, para efecto de no ser considerada dentro de una medida coercitiva como es la prisión preventiva, tendría que haberse comportado de acuerdo al rol que su propia comunidad nativa impone”.

Este tipo criterios aplicados arbitrarios son utilizado en la resolución para desconocer el marco normativo del Convenio Nº 169, que protege a los pueblos indígenas. Pero esta también es una muestra de la lógica presente en todo el fallo, donde se vulnera el principio de presunción de inocencia.

La defensa legal de los comuneros indígenas a cargo de la federación ACODECOSPAT, ha estado acompañada del respaldo de instituciones como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP).

Vulneraciones del principio de presunción de inocencia

Dorian Choque, abogado de la federación indígena kukama ACODECOSPAT, señala que la resolución del juzgado “atropella el principio de presunción de inocencia”. Esto es particularmente notorio en pasajes como el siguiente, expuesto en la sala:

“Es evidente que tiene todas las facilidades para poder desplazarse de manera indistinta por la zona en la que domicilian dado que es nativo de la misma y por lo mismo que está involucrado en estas presuntas actividades ilícitas. Es evidente que no va a someterse a una persecución penal, dado que se debe tener en consideración, las circunstancias en las cuales se atribuye su presunta participación, que inclusive estarían debidamente incriminadas por parte de los testigos […] a la conducta que este estaría desplegando al interior de esta presunta organización criminal”.

Otro ejemplo de ello, esta vez como respuesta a la sustentación de “arraigo familiar de calidad” que hizo la defensa de los kukamas, es el siguiente articulado de la resolución leída en la audiencia: “si tomamos en consideración la data de hechos que involucra las actividades ilícitas presuntas de esta organización criminal, es evidente que la esposa e hijos a los que hace evidencia la defensa técnica, no han servido de obstáculo para que este [comunero] se vea inmerso en estas presuntas actividades relacionadas a cortes”.

La lógica de una argumentación como esa es prejuiciosa y forzada, pues el razonamiento ya asume como real que el comunero cometió un ilícito y que, además, ese hecho es el que evidencia un arraigo familiar débil.

Pero además existen otros razonamientos discriminatorios en el fallo. Por ejemplo, a la hora de valorar el “arraigo domiciliario” en las comunidades indígenas. La resolución señala: “de acuerdo a las actividades que se les están imputando, su arraigo no es de calidad si se le atribuye haber realizado presuntas actividades de campana [vigilancia] para alertar de la presencia de terceras personas [en el ONP], es evidente que su domicilio no presenta un arraigo de calidad porque puede encontrarse en el mismo como también podría encontrarse realizando estas actividades de campana en alguna otra zona en la cual transcurre el hidrocarburo, en ese sentido el arraigo domiciliario no está garantizado”. Sin embargo, el comunero imputado ya no labora como “recorredor” o vigilante del ducto; solo lo hizo entre los años 2019 y 2020.  

Este último razonamiento de la jueza Barrueto plantearía que, como el imputado trabaja, se podría escapar. Pero no solo ello, la resolución desarrolla que, como uno de los comuneros imputados trabajó haciendo dichos recorridos de vigilancia del ducto, esto le dio el conocimiento y las facultades idóneas para ser quien cortó el ducto. Esto viola nuevamente el principio de presunción de inocencia.

Además, se fuerzan argumentos para ayudar a la tesis Fiscal. Cabe precisar que el trabajo de vigilante de ducto es usual que sea realizado por los comuneros por sobre cuyos territorios cruza el ONP.

La defensa legal de las comunidades prepara las apelaciones correspondientes y la participación de más instituciones vigilantes de derechos en los próximos pasos del proceso.