Carta pública de los pueblos kukama y urarina de la cuenca del río Marañón

A la Presidencia del Consejo de Ministros,

A Petroperu,

Al Ministerio de Energía y Minas,

A la Defensoría del Pueblo,

A las autoridades del Estado

Y a la opinión pública general

Como la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT), la cual incluye a más de 60 comunidades kukama y urarina en la cuenca del Marañón y Chambira (Loreto) y, en especial, nuestras comunidades bases afectadas recientemente: San Pedro de Urarinas y San José de Saramuro, queremos denunciar el crimen ambiental y a nuestras vidas ocurrido el día 16 de setiembre con el derrame de petróleo que ha desembocado en el río Marañón, que es nuestra despensa natural de alimentos y agua.

La última información es que el derrame de petróleo se produjo en el km+42 del Oleoducto Norperuano a las 6:00 am en la quebrada Cuninico y se viene extendiendo con fuerza y rápidez por el Marañón a causa de la intensidad de las lluvias.

Este perjuicio a nuestras comunidades no es nuevo. En el 2016 se realizaron exámenes toxicológicos por parte del CENSOPAS – MINSA donde fue evaluado un grupo representativo de la población para determinar las consecuencias de la contaminación petrolera. El resultado: población intoxicada con metales pesados. Si la evaluación de la salud en la población ya era alarmante, con este nuevo derrame, la intoxicación será masiva lo que constituye en un atentado al derecho a la salud, un derecho humano fundamental.

Las dimensiones de este desastre son inciertas porque la fuerza de la corriente fluvial desafía toda barrera de contención que PetroPeru ha colocado para atender el avance del derrame. Lo real es que no se ha logrado este objetivo dado que nuestras comunidades continúan registrando hasta este momento grandes manchas de petróleo, lo cual las deja sin agua apta para consumo humano.

Demandamos que se declare de manera inmediata la Emergencia Ambiental y Sanitaria en la cuenca  del Marañón, aplicando la Directivas Sanitarias N°125 y 126- MINSA/2020/DGIESP que establecen el procedimiento para el abordaje integral de estos casos.

Finalmente, señalar que las obligaciones del Ministerio de Energía y Minas y Petroperu para atender de inmediato la contigencia ambiental, están claramente consignadas en el reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos (D.S. N°081-2007-EM), en específico el titulo IV Control de corrosion externa de las disposiciones complementarias (art. 65: Obligación de mantener en buenas condiciones las instalaciones, art. 66: Medidas adoptadas en situaciones de riesgo, art. 67: Obligación de informar de situaciones de riesgo al OSINERGMIN, art. 68: Información que debe incluir los registros de inspección, patrullaje y monitoreo, etc.) y el título VII Seguridad industrial y Salud ocupacional (art. 79: Acciones por rotura, avería o fuga en el ducto, art. 82: Responsabilidad por ejecución de trabajos en el ducto). Este reglamento debe implementarse antes de cualquier declaratoria de emergencia.

Nuestro derecho a la salud, al agua, a nuestra vida, la de nuestros territorios y la de nuestros animales del río y el monte están en serio peligro.

¡No más indolencia del Estado!

¡Queremos solución rápida y efectiva!

¡Nuestra vida no tiene precio!

Loreto, 20 de setiembre del 2022