¿Qué espera el Estado para atender a los pueblos indígenas afectados por la contaminación del río Marañón?

NYX

Poblador mostrando petróleo, luego del derrame del año 2000 en el Marañón.


PUINAMUDT, 14/04/2014.- “La vida de los pueblos indígenas no puede esperar las trabas burocráticas” reclama el destacado abogado Juan Carlos Ruiz Molleda (IDL), en el texto “¿Qué esperan el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Loreto para atender a los pueblos indígenas afectados por la contaminación del río Marañón?” (abril, 2014).
A partir de una pregunta, Ruíz Molleda elabora de forma concisa y certera argumentaciones desde la ley, la normativa y jurisprudencia nacional e internacional, orientadas a señalar las responsabilidades del Estado para atención inmediata a la salud de poblaciones indígenas expuesta a contaminación ambiental.
“La ausencia de dinero no es excusa, pues no solo está comprometido el derecho a la salud, sino el derecho fundamental a la vida”, concluye Ruíz Molleda.
El vínculo entre contaminación petrolera en territorios indígenas y afectaciones a la salud, es uno de los principales reclamos de federaciones como ACODECOSPAT, FEDIQUEP y FECONAT. A pesar de reiteradas exigencias, este asunto es desatendido por el Estado, aun en el marco de medidas excepcionales de atención como son las Emergencia Ambiental del Pastaza y Tigre.
Ruíz Molleda, asesor de ACODECOSPAT, prepara el texto a partir de probarse la contaminación petrolera en el río Marañón, en territorio kukama, y de recoger las exigencias de la federación. En febrero, instituciones públicas identificaron contaminación por hidrocarburos y metales pesados en el río, producto de las actividades en el lote 8X, operado por Pluspertrol.
“El Estado evalúa una posible declaratoria de emergencia de la cuenca del río Marañón, lo cual no está mal. El problema es que nadie en el Estado ve que esa contaminación pone en serio peligro la vida y la salud de los pueblos indígenas que viven en las riveras de ese río, pues ellos se alimentan de lo que pescan en él, se bañan en el mismo y, además, consideran al río un lugar sagrado y religioso”, dice el documento.
En el texto de análisis jurídico, se utiliza como base de referencia a la Constitución Política del Perú, el Convenio 169 de la OIT, así como sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humano.
Puedes tener acceso al documento (4 páginas) en el link:
“¿Qué esperan el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Loreto para atender a los pueblos indígenas afectados por la contaminación del río Marañón?”