La demanda de amparo de titulación a favor gobierno regional de loreto y los territorios de los pueblos indígenas

Por, Henry Carhuatocto Sandoval,  Lilyan Delgadillo Hinostroza y Katherine Serrato Taboada; equipo Legal del IDLADS PERU.

Los pueblos achuar, quechuas, kichwas y kukamas que habitan en las cuencas de los Corrientes, Pastaza y Marañon tienen históricamente un problema de falta de reconocimiento de sus territorios ancestrales, que no les han sido titulados, y como formalmente en los mismos las autoridades no reconocían la existencia de comunidades nativas se consideró estos terrenos como eriazos y de propiedad del Estado, pudiendo posteriormente por ello, ser entregados a empresas hidrocarburíferas a título gratuito, desconociendo el derecho de las comunidades indígenas de recibir una compensación e indemnización por el uso de sus tierras, típicos ejemplos de ello son: las Resoluciones  Supremas N° 060 y N° 061, emitidas por el Ministerio de Energía y Minas el año 2006, y debido a las cuales el Gobierno Regional de Loreto no ha podido reconocer propiedad indígena a favor de comunidades nativas en los lotes 192, ex 1AB y Lote 8. A ello, se suma la reciente Ley N° 30327 que blinda el Derecho de Servidumbre, Derecho de Vía y la Localización del Área, no permitiendo que funcionarios regionales puedan reconocer sobre las mismas otros derechos reales bajo sanción administrativa y penal, con lo cual los pueblos de FECONACO, FEDIQUEP y ACODECOSPAT tienen todo el derecho de iniciar acciones legales para asegurar la integridad de su territorio indígena y evitando su fragmentación antes causada por el artículo 11 de la Ley General de Comunidades Campesinas que impide que se titulen bosques que se encuentran en sus territorios indígenas, y solo permite que se les conceda los mismos, en calidad de cesión en uso.
En el ámbito del Acuerdo de las cuatro cuencas de la región loretana del 10 de marzo del 2015, el Poder Ejecutivo no llegó a comprometerse a titular a las comunidades nativas conformantes de Feconaco, Fediquep y Acodecospat sobre servidumbres petroleras otorgadas en sus territorios ancestrales, ni dar en propiedad bosques los cuales solo serían otorgados en cesión de uso, ello pese a que el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT le reconoce dicho derecho por lo cual las tres federaciones antes señaladas decidieron demandar al Poder Ejecutivo y Gobierno Regional de Loreto para que cumpla con su obligación de reconocer la propiedad comunal. Las federaciones y sus asesores conocen la buena voluntad del Gobierno Regional por implementar las titulación de territorios indígenas y conoce que uno de los principales problemas para hacerlo es la imposibilidad de titular sobre servidumbres petroleras y bosques, por lo que en aras de facilitar su labor de titulación, se interpuso el pasado 27 de mayo de 2015, una demanda constitucional de Amparo que allane el camino del Proceso de titulación, y limpie al mismo de obstáculos legales inconstitucionales que vulneran derechos colectivos de los pueblos indígenas, que se admitió con fecha 10 de julio del 2015 en el Juzgado Mixto de Nauta.
La demanda así allana todo obstáculo legal del Gobierno Regional de Loreto que impide la titulación de territorios indígenas y evita que se pierda su relación ancestral y comunal con sus recursos naturales que datan desde antes del nacimiento de la propia república del Perú, y no debe ser entendida en ninguna forma como opositora al progreso ni desarrollo de la actividad petrolera o un impedimento al ejercicio de competencias regionales sino todo lo contrario busca seguridad jurídica y protección al territorio ancestral indígena, basta con observar el petitorio a favor de la autoridad regional:

“Que el Gobierno Regional de Loreto y su Dirección Sectorial Regional Agraria, efectúen la titulación inmediata del territorio ancestral de las comunidades de FECONACO, FEDIQUEP y ACODECOSPAT. Asimismo, que inapliquen las Resoluciones Supremas N° 060 y 061-2006-EM del Ministerio de Energía y Minas, que constituyen servidumbres gratuitas de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Norte S.A. en los territorios de su propiedad ancestral y comunal.
Que el Gobierno Regional de Loreto y su Dirección Sectorial Regional Agraria, inapliquen la Ley de la promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, Ley N° 30227, en sus 28.3., 23.2., 28.4., y su quinta disposición complementaria modificatoria, por ser un obstáculo a la titulación de territorios indígenas al impedir que la autoridad competente otorgue títulos de propiedad sobre terrenos destinados a Derechos de Vías sobre Servidumbres, en el caso de las comunidades nativas demandantes.
Que el Gobierno Regional de Loreto y su Dirección Sectorial Regional Agraria efectúen la titulación de las comunidades nativas demandantes específicamente en el ámbito de los Lotes 192, Ex 1AB, y 8X, inaplicando el artículo 11º  del Decreto Legislativos N° 22175, Ley General de las Comunidades Nativas, por no darles en propiedad indígena el territorio ancestral a las comunidades campesinas, y solo entregárselas en cesión de uso, afectando su derecho al mismo y su autodeterminación indígena.”

Así pues, la tendencia de las pretensiones es dejar sin efecto normas que impiden que el Gobierno Regional de Loreto cumpla con sus promesas y pueda titular territorios indígenas, sea porque existen ilegalmente constituidas servidumbres petroleras, sin realizar la consulta previa del caso, o sea porque normas del sector agrario prohíben la titulación de bosques aunque reconozcan que se ubican en territorios indígenas, todo en merito, y al amparo del artículo  14 del Convenio 169 de la OIT. En ese sentido, una forma de fortalecer y efectivizar su labor de titulación del Gobierno Regional de Loreto es que el mismo, se allane al proceso de la demanda de amparo interpuesta por FECONACO, FEDIQUEP y Acodecospat, puesto que de esta forma se facilitaría el camino al reconocimiento de territorios ancestrales.
Las pretensiones territoriales de las comunidades nativas de Feconaco, Fediquep y Acodecospat son justas y persiguen específicamente el reconocimiento a su libre autodeterminación territorial, el respeto de su territorio, la efectivización de la consulta previa antes de otorgar servidumbres, así como, la reivindicación de sus derechos a la compensación e indemnización por los impactos negativos ocasionados por derechos de vía, servidumbre o localización de área a favor de empresas petroleras. Sin duda, para ello es necesario derribar los obstáculos legales que actualmente tiene el Gobierno Regional de Loreto para poder titular territorios indígenas, así como buscar una interpretación constitucional respetuosa de los derechos indígenas de leyes como la 30327, que atentan potencialmente contra sus derechos colectivos al permitir que se castigue al funcionario que titule a comunidades nativas sobre servidumbres otorgadas, y confiamos por ello que las autoridades regionales como siempre ha sido apoyaran esta justa causa.